Acuerdo extrajudicial de pagos

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El acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) es el principal mecanismo de negociación de la Ley de Segunda Oportunidad. Su objetivo es facilitar una reestructuración de la deuda, que permita:

  • Al deudor insolvente, pactar unas condiciones de pago favorables, compatibles con su situación.
  • Y a sus acreedores, rescatar total o parcialmente sus créditos, aunque sea en condiciones diferentes de las iniciales.

Este acuerdo se tramita durante la primera fase del proceso de segunda oportunidad, y su mera solicitud produce una serie de efectos favorables para el deudor. Analicemos cómo funciona.

Si lo que necesitas es saber cómo funciona un acuerdo extrajudicial de pagos en un proceso concursal (y no de segunda oportunidad), puedes consultarlo en nuestros artículos sobre Derecho Concursal.

¿Qué es un acuerdo extrajudicial de pagos?

Aunque en estos momentos hablemos del papel del AEP en el proceso de segunda oportunidad, lo cierto es que estos instrumentos se introdujeron en nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 14/2013.

Se trata de herramientas que permiten flexibilizar el principio de responsabilidad patrimonial universal, haciendo partícipes a los acreedores en el proceso de reestructuración crediticia.

Dicho de otro modo, gracias al acuerdo extrajudicial de pagos podrás renegociar tus deudas con tus acreedores, con las siguientes ventajas:

  • Puedes introducir quitas, esperas, cesiones en pago y para pago y conversión de créditos.
  • Se negocian en un escenario favorable, porque:
    • No pueden proseguirse ejecuciones contra tu patrimonio. Lo que implica que paralizarás los embargos.
    • Tampoco sigue el devengo de intereses. Lo que implica que tus deudas no seguirán creciendo.
    • Basta con que obtengas una mayoría determinada para que el acuerdo sea obligatorio para todos los acreedores.

Pero lo primero que debemos dejar claro es que no todo el mundo puede acogerse a un acuerdo extrajudicial de pagos. ¿Sabes qué requisitos debes cumplir para recurrir a esta forma de negociación?

¿Qué requisitos debo cumplir para intentar un AEP?

Los requisitos para solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos están regulados actualmente en la Ley Concursal. Para que una persona natural (es decir, un particular o autónomo) pueda acudir a este mecanismo es necesario que:

  1. Se encuentre en situación de insolvencia. La insolvencia se da cuando el deudor no puede atender regularmente sus obligaciones o prevé que no podrá hacerlo.
  2. Tiene múltiples acreedores.
  3. Sus deudas no sean superiores a cinco millones de euros.
  4. No incurra en causas de prohibición, que incluyen:
    1. Condenas firmes en los últimos 10 años por delitos de falsedad documental o contra:
      1. Patrimonio.
      2. Orden socioeconómico.
      3. Hacienda Pública.
      4. Seguridad Social.
      5. Derechos de los trabajadores.
    2. Haber obtenido otro AEP, la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o la declaración de concurso en los últimos 5 años.
  5. En el caso de los empresarios o autónomos, para recurrir al AEP deben presentar el correspondiente balance.

Contenido del acuerdo extrajudicial de pagos

El artículo 236 de la Ley Concursal determina que el AEP puede contener cualquiera de las siguientes medidas:

  • Esperas. Se trata de aplazamientos de pago. Te permitirán disponer de más tiempo para poder pagar tus créditos.
  • Quitas. Se trata de condonaciones o “perdón” de deudas. Te permitirán cancelar hasta el 99 % de tus deudas.
  • Cesión de bienes o derechos en pago o para pago. Más conocida como “dación en pago” o “dación para pago”, es una conversión de la deuda. Podrás entregar, por ejemplo, una casa a cambio de cancelar parte de tus deudas.
  • Conversión de deuda en acciones o participaciones o en préstamos participativos. Estas medidas están orientadas a empresas.

El alcance de estas medidas dependerá de la cantidad de acreedores que voten a favor del acuerdo. Más adelante entraremos en esta cuestión.

¿Cómo se solicita el acuerdo extrajudicial de pagos?

Para iniciar el acuerdo extrajudicial de pagos se debe presentar la correspondiente solicitud. El BOE dispone de un “formulario de solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial” estandarizado.

Este se publicó en la Orden JUS/2831/2015, por lo que se puede descargar desde el propio sitio web del BOE. Una vez cumplimentado este formulario habrá que presentarlo ante la autoridad competente, que procederá al nombramiento del mediador concursal y a la apertura de la primera fase del proceso de segunda oportunidad.

Es importante rellenar adecuadamente la solicitud del AEP, ya que contendrá toda la información relevante para resolver el proceso:

  • Inventario de efectivo y activos líquidos.
  • Bienes y derechos en propiedad.
  • Ingresos regulares previstos.
  • Lista de acreedores, debidamente identificados.
  • Relación de contratos vigentes y gastos mensuales previstos.
  • Cuantía y vencimiento de créditos.
  • Si el deudor estuviera casado, identificación del cónyuge y expresión del régimen económico-matrimonial aplicable.

Lo más recomendable es rellenar esta solicitud con la ayuda de un abogado especialista en segunda oportunidad, cuyos servicios serán imprescindibles para tramitar con éxito todo el proceso.

¿Dónde se presenta la solicitud de acuerdo?

Una vez rellenada la solicitud deberás determinar dónde presentarla. Los particulares no tienen ningún problema en este sentido, porque deben llevarla, en todo caso, al Notario de su domicilio.

Sin embargo, las personas naturales empresarias también podrán dirigir su solicitud a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, siempre que hayan asumido funciones de mediación, así como a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.

Una vez presentada la solicitud, el notario o registrador comprobará que esta reúne todos los requisitos exigidos. En este punto puede:

  • Abrir un plazo de subsanación de 5 días, si cree que existe algún defecto.
  • Inadmitir la solicitud, si no se justifica el cumplimiento de los requisitos.
  • O aceptar la solicitud, abriendo el proceso de negociación.

Efectos de la apertura del acuerdo

Al abrirse el concurso se promoverá el nombramiento de un mediador concursal. Disponemos de un artículo específico donde te explicamos en profundidad esta figura. Sin embargo, a modo de resumen, indicaremos:

  • Que este profesional se encargará de la mayoría de funciones de trámite. Además, intentará facilitar el acuerdo con los acreedores.
  • Que también supervisará el cumplimiento de los acuerdos y planes de pagos, solicitando la apertura del concurso consecutivo en caso de incumplimiento.
  • Además, cuando el acuerdo o plan se cumplan, será quien lo comunique al Juez para cerrar el procedimiento.

Al margen del nombramiento de este profesional, la apertura del acuerdo extrajudicial de pagos supone:

  1. Como deudor, puedes continuar con tu actividad. Sin embargo, no deberás realizar actos de administración o disposición que no sean los corrientes.
  2. Tus acreedores no podrán iniciar ni continuar ejecuciones judiciales. Tampoco podrán mejorar su situación frente a otros acreedores.
  3. Los registradores no podrán anotar embargos sobre tus bienes o derechos.
  4. El devengo de intereses quedará suspendido.

¿Cómo se tramita el AEP?

Ya hemos visto que el acuerdo extrajudicial de pagos se inicia mediante una presentación de la solicitud normalizada que supondrá:

  • El nombramiento del mediador concursal. En el caso de particulares, el propio notario puede asumir las funciones del mediador.
  • Y el inicio de los primeros efectos del acuerdo.

El mediador concursal, una vez acepte su cargo, comprobará el asunto y convocará a los acreedores para que se reúnan contigo en el plazo de dos meses, dentro de tu localidad. Ten en cuenta que los acreedores públicos no acudirán a esta reunión, ya que el AEP no puede afectar a los créditos públicos (al contrario que el BEPI).

Posteriormente, el mediador remitirá una propuesta de AEP a los acreedores. Deberán recibirla, al menos, 20 días antes de la reunión para poder posicionarse y presentar alternativas. En el caso de particulares, este plazo será de 15 días.

Esta propuesta contendrá las medidas de las que ya hemos hablado en una sección anterior. El alcance de estas medidas dependerá del número de acreedores que apoyen el acuerdo, conforme explicamos en el siguiente apartado.

Reunidas la propuesta y sus respuestas, se celebrará la reunión de acreedores, que votarán a favor o en contra del acuerdo y sus planes de pagos y viabilidad. El resultado de tal votación será:

  • La aprobación del acuerdo extrajudicial de pagos. En este caso, el acuerdo se elevará a escritura pública y se inscribirá en el Registro Público Concursal.
  • O su denegación. En este caso deberá abrirse el concurso consecutivo.

Mayorías necesarias para la aprobación del acuerdo

Para aprobar el acuerdo basta con que voten a su favor los acreedores que representen, al menos, el 60 % del pasivo. En este caso:

  • El acuerdo resultará obligatorio para todos los acreedores, salvo aquellos que gocen de garantías reales. Respecto a estos créditos (por ejemplo, las hipotecas), el AEP también afectará a la parte no garantizada.
  • Se aplicarán esperas, tanto de principal como de intereses y otras cantidades, con un plazo máximo de 5 años.
  • También podrán pactarse quitas por un importe máximo del 25 % del importe de las deudas.
  • Por último, podrá pactarse la conversión de deuda en préstamos participativos durante 5 años.

Sin embargo, estos efectos serán más extensos si logras una mayor adhesión. Así, cuando los acreedores que votaron a su favor representen al menos el 75 % del pasivo, podrás incluir:

  • Esperas de hasta 10 años.
  • Quitas ilimitadas.
  • Dación en pago o para pago y otras medidas (reservadas para empresarios).

Por último, cabe recordar que los acreedores con garantías reales no solo quedarán afectados en la parte que quede sin cubrir por la garantía. El acuerdo también afectará a la parte del crédito garantizada si:

  • El acreedor votó a favor del acuerdo.
  • O el acuerdo haya sido aprobado por un 65 % o un 80 % del pasivo, según las medidas propuestas.

Efectos de la aprobación del acuerdo extrajudicial de pagos

Una vez aprobado el acuerdo extrajudicial de pagos, los acreedores afectados no podrán iniciar ni continuar ejecuciones por deudas anteriores a la comunicación de apertura del expediente. Además, como deudor podrás solicitar la cancelación de los embargos ordenados judicialmente.

Por otro lado, los créditos vigentes no podrán exigirse sino en los términos pactados en el acuerdo.

Respecto a los avalistas, el acuerdo puede estipular lo que se estime conveniente. Si un acreedor no votó a su favor, mantendrá sus derechos contra fiadores y avalistas.

La impugnación del acuerdo extrajudicial de pagos

Los acreedores disponen de un plazo de 10 días desde su aprobación para impugnar el acuerdo extrajudicial de pagos. Para ello es necesario que:

  • No hayan sido convocados o no votaran a favor.
  • Hubieran manifestado su oposición con anterioridad.

Los únicos motivos para impugnar el AEP es que no concurran las mayorías de las que hemos hablado, que se hayan superado los límites establecidos para alguna de las medidas o que las medidas sean desproporcionadas.

Estas impugnaciones se resuelven como un incidente concursal, pudiendo recurrirse la sentencia que resuelva sobre las mismas. En caso de ser exitosa, la impugnación del acuerdo extrajudicial de pagos conducirá a la apertura del concurso consecutivo.

El cumplimiento o incumplimiento del acuerdo extrajudicial de pagos

Como ya hemos indicado, el mediador concursal velará por el cumplimiento del acuerdo extrajudicial de pagos. Por tanto:

  • Si detectara un incumplimiento, será el encargado de instar el concurso consecutivo.
  • Pero si se cumple íntegramente lo hará constar en acta notarial, para su publicación en el Registro Público Concursal.

Cómo puede ayudarte un abogado durante la fase de acuerdo

Los abogados especialistas en segunda oportunidad tienen experiencia en la negociación de acuerdos extrajudiciales de pagos. Esto implica que podrán mejorar tu posición en la mesa de negociación.

También evitarán que aceptes un acuerdo lesivo, y te propondrán la mejor estrategia para salvaguardar la mayor proporción de tu patrimonio posible. Además, agilizarán los trámites, y se encargarán de gran parte de las tareas de gestión no asumidas por el mediador.

En definitiva, la contratación de un abogado especialista en esta clase de procesos es más que recomendable antes incluso de presentar la solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos. A través de nuestro formulario puedes encontrar a profesionales con experiencia dispuestos a ayudarte a renegociar o cancelar tus deudas.