Artículo 33 del Código Penal

Artículo 33 del Código Penal

En este post vamos a referirnos de modo genérico a una de las partes esenciales de nuestra legislación penal. De un lado, se regulan conductas penalmente reprochables, y de otro las consecuencias que llevan aparejadas. Aquí incidimos en ese ámbito, en las consecuencias. Las acciones no pueden quedar impunes y el artículo 33 del Código Penal establece una regulación general sobre las penas en nuestro ordenamiento jurídico.

Clasificación de las penas

Estas pueden clasificarse en función de su gravedad, como graves, menos graves o leves. No vamos a enumerar las mismas tal como vienen indicadas en el artículo 33 del Código Penal, pero sí comentaremos lo más destacable de cada apartado.

Penas graves

Las graves son aquellas que contienen un mayor componente punitivo, y privativo de derechos. Estas penas son las que más afectan a la esfera de libertad del reo. De ellas las más destacables son:

  • La prisión permanente revisable, vigente desde 2015 es la mayor sanción que prevé nuestro ordenamiento jurídico, prevista solo para los casos que el legislador ha estimado generadores de alarma social y para sujetos de reinserción social dudosa. Muy excepcional y solo reservada para delitos de asesinato con circunstancias agravantes.
  • Penas de prisión superiores a 5 años son consideradas graves.
  • Inhabilitaciones y suspensiones superiores a 5 años.
  • Privaciones de determinados permisos (conducción o armas) por tiempo superior a ocho años.
  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años. Especialmente importante ya que supone una importante limitación a la libre circulación. Es una privación de libertad más reducida que la prisión.
  • La prohibición de comunicarse o aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  • La privación de la patria potestad. Es natural considerar una sanción muy grave el que nos priven del derecho de educar y decidir por nuestros hijos menores.

Penas menos graves 

Bajando un escalón en la dureza de una condena encontramos las penas menos graves. Estas son aquellas cuyo límite temporal no supera los indicados para cada pena en el apartado anterior. Además, se encuentran las siguientes:

  • Las multas proporcionales de más de tres meses.
  • Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.

Penas leves

Finalmente, las penas más suaves entre las cuales no hay ninguna de prisión sino determinadas privaciones de permisos de inhabilitaciones hasta un plazo máximo de un año, privación del derecho a residir en determinados lugares, víctimas, familiares de víctimas con una duración máxima de 6 meses, pena de multa y localización permanente de hasta tres meses y trabajos comunitarios de hasta 30 días de duración.

La responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa se calificará según la pena a que sustituya.

Penas aplicables a personas jurídicas. 

Mención especial merece las penalidades que pueden ser impuestas a las personas jurídicas ya que estas sanciones se adaptan a la particularidad concreta de la naturaleza jurídica de estas personas. Evidentemente estas personas no pueden ser ingresadas en prisión pero puede sufrir otro tipo de consecuencias. 

  • Multas proporcionales.
  • Disolución de la persona.
  • Clausura de sedes y sucursales de hasta 5 años de duración.
  • Suspensión temporal de actividades.
  • Suspensión de las actividades a través de las cuales se cometió el delito.
  • Inhabilitación para recibir subvenciones.
  • Intervención judicial,  total o parcial. Esta pena a veces se establece al iniciar el procedimiento judicial como medida cautelar como puede suceder en el caso de la clausura de las sedes.

Todas ellas tienen la consideración de penas graves. De hecho la comisión de delitos en el ámbito societario y a través de entidades merece mucho más reproche y castigo que otras conductas susceptibles de imputarse a personas físicas.