Contratación por Vía Electrónica

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¿Tiene la misma validez la contratación por vía electrónica que la que se realiza tradicionalmente por medios físicos? Este es un tema que genera dudas a muchas empresas. El espacio virtual genera desconfianza. No se ven caras, no hay contacto físico y puede parecer que es un mundo en el que todo vale y en el que nadie se da cuenta de nada.

Pero esto no es así. El comercio electrónico está regulado por normativa jurídica. Existen normas que regulan la contratación por vía electrónica. En especial tienden a la protección de los consumidores y usuarios, y al orden de las operaciones comerciales. 

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (Ley 34/2002) especifica claramente las condiciones en que esta modalidad de contrataciones deben realizarse.

Pero la contratación por vía electrónica también debe responder a los requisitos que establecen el Código Civil, el Código de Comercio y todas las normas concomitantes que regulan la actividad comercial.

Validez de la contratación por vía electrónica

La ley 34/2002 establece que la contratación por vía electrónica es legítima y válida siempre que cumpla con los requisitos necesarios. La condición fundamental es que toda la información relacionada con el contrato tiene que constar por escrito.

Esta exigencia está satisfecha si el soporte es electrónico. No se establece como necesario el acuerdo previo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos.

Hay algunas excepciones vinculadas con el Derecho de familia y sucesiones y materias especiales sujetas a instrumento público, casos en que no se deben realizar electrónicamente.

Responsabilidades previas a la concreción del contrato

Antes de iniciar el proceso de contratación, el prestador de servicios tiene la obligación de poner a disposición del destinatario información clara y comprensible de los siguientes aspectos:

  • Trámites a seguir para celebrar el contrato.
  • Declaración de si el prestador va a archivar el documento electrónico del contrato y si este será accesible.
  • Detalle del bien o servicio.
  • Precio y vigencia del mismo.
  • Gastos de envío, en caso oportuno.
  • Duración del contrato.
  • Sistemas de pago previstos.
  • Medios técnicos que pone a disposición del destinatario para corregir errores de datos y lengua en que se expresará el contrato.
  • Declaración de si el oferente está adherido a algún procedimiento extrajudicial de solución de conflictos. 

Si el contrato se celebra exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico o cuando ambos contratantes así lo acuerden, el prestador no tendrá la obligación de facilitar esta información.

Estas exigencias tienen como fin contribuir a asegurar la transparencia y legalidad de las contrataciones comerciales. Es una información que se dará por cumplida cuando el prestador facilite la dirección de Internet en que está a disposición del destinatario. 

Acuse de recibo de la contratación por vía electrónica

En su artículo 9.3, la Constitución Española garantiza el principio de legalidad y de seguridad jurídica. Con el fin de asegurar el cumplimiento de esta disposición jurídica, la ley 34/2002 establece que el receptor del contrato debe enviar un acuse de recibo que confirme la recepción del mismo. Esta confirmación puede realizarse por medios electrónicos o por otro procedimiento que pueda ser archivado por el destinatario. 

A pesar de esta observación, el contrato electrónico se perfecciona una vez emitida la declaración de voluntad del aceptante. La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico dispone que hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación. Por lo tanto, el contrato se perfecciona, por ejemplo, cuando se acepta el formulario de compra automatizada.

El oferente tiene la obligación de confirmar que ha recibido la aceptación. Es relevante, por ello, que tenga constancia de la aceptación de la oferta, porque la ley entiende que en ese momento ha recibido la aceptación.

Lugar de celebración de las contrataciones electrónicas

¿Qué establece la ley con respecto al lugar efectivo de realización de un contrato electrónico? Los contratos en los que intervenga como parte un consumidor, se consideran celebrados en el lugar en que este tenga su residencia habitual

Los contratos celebrados entre empresarios o profesionales, se presumirán celebrados en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios. En estos casos esta situación puede cambiar si hay acuerdo de partes. 

Las contrataciones electrónicas son actos comerciales delicados. Si no se ajustan a la ley, pueden ocasionar denuncias, reclamos y problemas para el prestador de servicios. Es conveniente que el prestador tenga información segura que permita la tranquilidad de que se cumple con el ordenamiento jurídico.

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