Información y Control en la Contratación Electrónica

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La información en la contratación electrónica es el punto clave para el control del comercio digital. De ella depende la seguridad del usuario y la protección de su privacidad. Y la adecuación de la información a las normas legales, determina también la seguridad y la tranquilidad del prestador.

Las normas protegen la propiedad industrial e intelectual, la intimidad personal de los contratantes y la seguridad pública, entre otros aspectos. Por otro lado, la información aportada por las partes es el foco de la atención para el control. El comercio electrónico genera relaciones transfronterizas, y por tanto, comprende un vasto espectro de aspectos jurídicos internacionales. 

La contratación electrónica no representa nuevas obligaciones para los contratantes que no existieran en los formatos contractuales tradicionales. No constituye una nueva categoría de contrato. En realidad, se trata de un nuevo medio por el que las partes manifiestan sus voluntades y constituyen obligaciones.

El énfasis está, entonces, en el cómo y no en el qué. De hecho, la contratación electrónica mantiene las mismas condiciones legales que la tradicional de papel y lápiz. La diferencia está en la forma en la que se realiza. En unos el soporte es el papel, en otros es electrónico.

Soporte de la información y control de la contratación electrónica

El requisito fundamental de una contratación, realizada con cualquier modalidad, es el registro escrito. Toda la información relacionada con el contrato debe constar por escrito. Esa es la condición básica. Pero ese carácter escrito no supone exclusivamente papel y lápiz, el sistema electrónico también admite registros escritos.

Por todo ello, la LSSICE reconoce como válida la información en la contratación electrónica, cuyos registros se realicen en soportes electrónicos. Existen algunas excepciones vinculadas al sistema público y a la intervención de órganos jurisdiccionales o notarios.

De esta forma, los contratos celebrados por vía electrónica tendrán todos los efectos establecidos en el ordenamiento jurídico, pues se entiende que existe solamente una diferencia de soporte. Es así que el soporte electrónico en que conste un contrato celebrado por vía electrónica, es, por ejemplo, una prueba documental en cualquier juicio.

La firma electrónica en la contratación electrónica

La legislación vinculada al control de la contratación electrónica es una adaptación de las normas a los aspectos electrónicos de las operaciones comerciales. Es decir, que afirma las mismas normas válidas en el sistema comercial tradicional. Lo que hace la ley es puntualizar aspectos determinados por el soporte electrónico propio de esta modalidad de contratación.

La firma electrónica es un elemento muy importante en el comercio electrónico. Está regulada por la Ley 59/2003 y por el RD 14/1999. En el sistema electrónico, la firma permite constatar la conformidad del firmante con el contenido de lo firmado. Igual que ocurre en el sistema tradicional.

¿Qué funciones cumple la firma en el control de la contratación electrónica?

  • Identifica y atribuye la información contenida en un mensaje a un autor.
  • Contribuye a la privacidad, porque la firma electrónica conlleva cifrado.
  • Función de seguridad, pues permite advertir que el mensaje no ha sido alterado desde la firma hasta la llegada al destinatario.

En síntesis, la firma electrónica es certificación de fe en la seguridad del comercio electrónico.

Requisitos de la información en la contratación electrónica

Se considera que el contrato electrónico es válido cuando se cumplen los siguientes requisitos.

En la oferta contractual, el prestador incluirá el objeto, el precio, los trámites para celebrar el contrato, así como las condiciones complementarias que se consideren pertinentes. 

También se detallará si archivará el documento electrónico y si este será accesible y los medios técnicos disponibles para que el destinatario pueda corregir errores. 

Otro elemento fundamental es la aceptación de la oferta. Consiste en la declaración de la voluntad de una persona de establecer el contrato por el bien o servicio ofrecido. Es en esta aceptación cuando tiene validez la firma electrónica. Pero también la jurisprudencia entiende que se ha aceptado la oferta desde el momento en que el individuo acepta el documento y acusa recibo.

Un tema interesante es el del lugar en el que se considera celebrado el contrato. Si prestador y destinatario se encuentran en lugares diferentes. La ley establece que los contratos en los que existe un consumidor, se considerarán celebrados en el lugar en el que este tenga su residencia. Si los contratos se configuran entre profesionales o empresarios, en el lugar donde está establecido el prestador.

La Ley 34/2002 establece las acciones que por Derecho corresponden a todo aquel que se sienta perjudicado por falta de legitimidad jurídica.

Toda contratación electrónica debe ajustarse a los parámetros legales. Además de la ley específica que regula el comercio electrónico, hay condiciones de otras normas jurídicas que deben atenderse. Si necesitas asesoramiento al respecto, completa el formulario para que te pongamos en contacto con uno de nuestros colaboradores.