La Prestación de Servicios de la Sociedad de la Información

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La Prestación de Servicios es el núcleo central de contenido de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información. En esta Ley se regulan conceptos importantes que todo prestador debe conocer y respetar.

Algunos artículos se refieren a la libre prestación de servicios, a las restricciones y al procedimiento de cooperación intracomunitario. En la Exposición de Motivos de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSICE) se establecen las definiciones previas. Se define al Prestador de Servicios como la persona física o jurídica que comercializa servicios por internet. En este concepto se incluyen operadores de telecomunicaciones, proveedores de sistemas de acceso a internet, motores de búsqueda, portales y webs, plataformas diversas.

Por tanto, toda entidad que realice actividades comerciales en la red es considerada un Prestador de Servicios y está comprendido en la Ley.

Requisitos de la Prestación de Servicios

La ley establece como punto de partida un concepto amplio de servicios de la sociedad de la información. Incluye en este concepto cualquier servicio que se preste vía internet a petición de un usuario que represente una actividad económica para el prestador. 

Por tanto, para analizar si un emprendimiento de prestación de servicios está regido por la Ley, es preciso observar estas tres características:

  1. Se ofrece un servicio por la vía electrónica.
  2. Hay un usuario que lo requiere.
  3. Resulta una actividad comercial.

Ejemplos frecuentes de la prestación de servicios son las webs de compra-venta de productos o servicios, las tiendas virtuales, la contratación de servicios a distancia. En ellos hay un prestador, un usuario que lo requiere y del vínculo en base a una operación comercial.

También se incluyen los casos en que la rentabilidad es indirecta. Es decir, el prestador del servicio no recibe ganancias directamente por el servicio que ofrece, pero sí lo hace por publicidad en su sitio.

¿Qué establece la ley sobre la autorización para la Prestación de Servicios de la Sociedad de la Información?

El Artículo 6 de la Ley establece que la Prestación de Servicios de la Sociedad de la Información no estará sujeta a autorizaciones previas. Esto implica que un prestador de servicios establecido en la Unión Europea podrá realizar libre prestación. La única condición es la que establece el Artículo 3 de la misma ley, que explicita las materias de los servicios y que exista un destinatario residente en España.

La Prestación de Servicios y los derechos de las personas 

El tema de los derechos es un asunto muy sensible en la sociedad de la información. Los inexpertos pueden creer que en internet todo vale y que la información allí expuesta es patrimonio de todos. Pero no es así.

En la red digital, al igual que en todos los ámbitos de la vida, los derechos deben ser respetados por los prestadores y usuarios de servicios. En caso de que un servicio atente contra principios sociales básicos, intervendrán los órganos competentes para adoptar medidas. Se puede interrumpir la prestación o hasta suspenderla definitivamente. 

Estos principios que la ley guarda se refieren al orden y la seguridad públicos, a la investigación penal y a la defensa nacional. También incluyen la protección de la salud y de las personas, el respeto a la dignidad y a la no discriminación. La ley protege especialmente a la juventud y a la infancia.

Quedan especialmente protegidos los derechos de propiedad intelectual, derechos de autor y la protección de datos personales de los usuarios. Para ello existe un amplio corpus normativo, cuya interpretación hace necesaria cierta experiencia en la materia.

La intención última de la ley es proteger los derechos establecidos en el sistema jurídico español, y especialmente a los que corren más riesgo de ser vulnerados. Entre ellos se destacan el derecho a la intimidad de las personas, y el derecho a la libertad de expresión y de información.

La ley encierra muchos detalles que pueden generar dudas a quienes presten o tengan intención de prestar servicios en la sociedad de la información. En caso de que necesites de asesoramiento, te ofrecemos un excelente equipo de profesionales expertos en el área que pueden asesorarte. No dudes en consultar. Completa el formulario y un especialista en derecho formado en la sociedad de la información te contactará.