Analizamos la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE). En esta entrada hemos incluido todo el articulado a la LSSICE y enlaces tanto a comentarios de artículos como al propio BOE.
A continuación encontrarás la estructura de la norma. Cada uno de los artículos te redirigirá al propio BOE o a la entrada correspondiente donde reunimos comentarios, jurisprudencia e información relevante.
LSSICE – BOE
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Objeto
CAPÍTULO II. Ámbito de aplicación
- Artículo 2. Prestadores de servicios establecidos en España.
- Artículo 3. Prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
- Artículo 4. Prestadores establecidos en un Estado no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.
- Artículo 5. Servicios excluidos del ámbito de aplicación de la Ley.
TÍTULO II. Prestación de servicios de la sociedad de la información
CAPÍTULO I. Principio de libre prestación de servicios
- Artículo 6. No sujeción a autorización previa.
- Artículo 7. Principio de libre prestación de servicios.
- Artículo 8. Restricciones a la prestación de servicios y procedimiento de cooperación intracomunitario.
CAPÍTULO II. Obligaciones y régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información
Sección 1.ª Obligaciones
- Artículo 9. Constancia registral del nombre de dominio.
- Artículo 10. Información general.
- Artículo 11. Deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación.
- Artículo 12. Deber de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas.
- Artículo 12 bis. Obligaciones de información sobre seguridad.
Sección 2.ª Régimen de responsabilidad
- Artículo 13. Responsabilidad de los prestadores de los servicios de la sociedad de la información.
- Artículo 14. Responsabilidad de los operadores de redes y proveedores de acceso.
- Artículo 15. Responsabilidad de los prestadores de servicios que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios.
- Artículo 16. Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos.
- Artículo 17. Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda.
CAPÍTULO III. Códigos de conducta
TÍTULO III. Comunicaciones comerciales por vía electrónica
- Artículo 19. Régimen jurídico.
- Artículo 20. Información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.
- Artículo 21. Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.
- Artículo 22. Derechos de los destinatarios de servicios.
TÍTULO IV. Contratación por vía electrónica
- Artículo 23. Validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica.
- Artículo 24. Prueba de los contratos celebrados por vía electrónica.
- Artículo 25. Intervención de terceros de confianza.
- Artículo 26. Ley aplicable.
- Artículo 27. Obligaciones previas a la contratación.
- Artículo 28. Información posterior a la celebración del contrato.
- Artículo 29. Lugar de celebración del contrato.
TÍTULO V. Solución judicial y extrajudicial de conflictos
CAPÍTULO I. Acción de cesación
CAPÍTULO II. Solución extrajudicial de conflictos
TÍTULO VI. Información y control
- Artículo 33. Información a los destinatarios y prestadores de servicios.
- Artículo 34. Comunicación de resoluciones relevantes.
- Artículo 35. Supervisión y control.
- Artículo 36. Deber de colaboración.
TÍTULO VII. Infracciones y sanciones
- Artículo 37. Responsables.
- Artículo 38. Infracciones.
- Artículo 39. Sanciones.
- Artículo 39 bis. Moderación de sanciones.
- Artículo 40. Graduación de la cuantía de las sanciones.
- Artículo 41. Medidas de carácter provisional.
- Artículo 42. Multa coercitiva.
- Artículo 43. Competencia sancionadora.
- Artículo 44. Concurrencia de infracciones y sanciones.
- Artículo 45. Prescripción.
[Disposiciones adicionales]
- Disposición adicional primera. Significado de los términos empleados por esta Ley.
- Disposición adicional segunda. Medicamentos y productos sanitarios.
- Disposición adicional tercera. Sistema Arbitral de Consumo.
- Disposición adicional cuarta. Modificación de los Códigos Civil y de Comercio.
- Disposición adicional quinta. Accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad avanzada a la información proporcionada por medios electrónicos.
- Disposición adicional sexta. Sistema de asignación de nombres de dominio bajo el «.es».
- Disposición adicional séptima. Fomento de la Sociedad de la Información.
- Disposición adicional octava. Colaboración de los registros de nombres de dominio establecidos en España en la lucha contra actividades ilícitas.
- Disposición adicional novena. Gestión de incidentes de ciberseguridad que afecten a la red de Internet.
[Disposiciones transitorias]
[Disposiciones finales]
- Disposición final primera. Modificación del artículo 37 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
- Disposición final segunda. Modificación de la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
- Disposición final tercera. Adición de una nueva disposición transitoria a la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
- Disposición final cuarta. Modificación de la disposición derogatoria única de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
- Disposición final quinta. Adecuación de la regulación reglamentaria sobre contratación telefónica o electrónica con condiciones generales a esta Ley.
- Disposición final sexta. Fundamento constitucional.
- Disposición final séptima. Habilitación al Gobierno.
- Disposición final octava. Distintivo de adhesión a códigos de conducta que incorporen determinadas garantías.
- Disposición final novena. Entrada en vigor.
ANEXO. Definiciones
Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico
La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE) regula las prestaciones de servicios por Internet. Se aplica a las actividades de comunicación y comerciales online, y determina las obligaciones y responsabilidades de los prestadores de este tipo de servicios.
La expansión de las actividades económicas vía internet ha hecho necesario este marco normativo para ofrecer confianza y seguridad a los usuarios. Esa es la función de la Ley, que fija reglas claras para la compra-venta de productos y servicios por medios electrónicos.
¿Cuál es el objeto de esta Ley?
En la Exposición de Motivos de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico se establece que su objeto es integrar la normativa dispuesta por el Parlamento Europeo al sistema jurídico español.
La norma se aplica a los prestadores de servicios establecidos en España y a quienes, sin ser residentes en España, prestan servicios en establecimientos situados en este país.
¿Qué tipo de actividades regula la Ley?
La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico tiene un amplio espectro de aplicaciones.
¿Cuáles son las actividades comerciales más frecuentes que se rigen por esta Ley?
La ley regula a quienes realizan intermediación en internet: transmisión, copia, alojamiento y localización de datos en la red. Se incluye, como vemos, la contratación de servicios de internet y de otros vinculados con la red. Tal es el caso de los proveedores de servicios de alojamiento en la nube, y de búsqueda y descarga de archivos.
- La compra-venta en la red, o sea, el e-commerce en general.
- La recepción y envío de comunicaciones comerciales y contratación por vía electrónica.
- La distribución de contenidos, vídeos y documentos.
- Todo tipo de intercambios comerciales que se realicen telemáticamente.
El requisito que establece la ley es que estos intercambios sean de carácter comercial, es decir, que supongan una actividad económica para quien los explota.
¿Qué se considera actividad económica?
Se trata de una actividad por la cual quien la realiza obtiene dinero, ya sea directamente o en forma indirecta, por ejemplo a través de publicidad contratada.
Obligaciones y derechos de los prestadores de los Servicios de la Sociedad de la Información
La intención de la Ley es garantizar una buena experiencia de usuario sin fraudes ni delitos. Para ello, detalla las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes.
Obligaciones de los prestadores de servicios
El concepto de prestador incluye tres grupos de servicios.
- Empresas que ofrecen conexión de Internet.
- Prestadores de servicios de alojamiento de datos.
- Buscadores y proveedores de enlaces.
Dejando a un lado los aspectos técnicos, que no entran en la órbita de la Ley, los prestadores tienen obligaciones de orden ético. Deben colaborar con órganos públicos e informar a sus clientes sobre la forma de optimizar la seguridad de la información. La ley establece que estos prestadores no son responsables de los contenidos que transmiten o alojan.
Es requisito fundamental que los prestadores de servicios estén inscritos en el registro público, hecho que formaliza el servicio ante la Administración Pública. Este registro es importante para garantizar los intereses de los destinatarios de los servicios.
Obligaciones de los ciudadanos y empresas usuarios de los servicios
La Ley obliga a los particulares o empresas que disponen de un sitio web a mostrar claramente sus datos de información general.
¿Cuáles son estos datos?
- Nombre o razón social.
- Domicilio.
- E-mail y cualquier otro dato que facilite la comunicación.
- Número de identificación fiscal.
- Si se trata de una persona que trabaja en una profesión regulada, deberá indicar los datos del Colegio al que pertenezca y el número de colegiado.
Sistema de control, infracciones y sanciones
La Ley establece tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves. De acuerdo a la infracción, se establece una escala de sanciones. Se trata de multas que oscilan entre los 30.000 euros las leves hasta 600.000 euros las muy graves.
Además de las multas, se prevén una serie de medidas que pueden llegar hasta la suspensión de la actividad del prestador con cierre de sus establecimientos.
Cualquier agente comercial que utilice Internet debe tener muy presentes las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley. Y los destinatarios de esas actividades también deben conocerlas para evitar ser estafados.
Si necesitas ayuda legal o un buen asesoramiento sobre esta Ley de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico, te ofrecemos nuestros servicios jurídicos y de gestoría. Rellena el formulario y los mejores expertos de tu zona se pondrán en contacto contigo.