Mediador concursal (Ley de Segunda Oportunidad)

mediador concursal

El mediador concursal, en la Ley de Segunda Oportunidad, es un profesional especializado que ayudará a realizar las tareas de trámite y a llegar a un acuerdo durante el procedimiento. También tiene atribuidas algunas funciones de control e incluso puede ejercer las tareas propias de la administración concursal en un proceso de segunda oportunidad.

Esta figura es una de las mayores novedades introducidas en el RD-Ley 1/2015, de Segunda Oportunidad. Dado su relevante papel en el desarrollo del proceso, es conveniente saber:

  • Quiénes son los mediadores concursales.
  • Cuáles son sus funciones durante el proceso.
  • Cuánto cobra un mediador concursal.

En el artículo de hoy vamos a resolver todas estas cuestiones.

Quiénes son los mediadores concursales

Los mediadores concursales son profesionales especializados en el proceso de segunda oportunidad. Para poder ejercer deben estar apuntados a la lista oficial, gestionada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.

Además deberán ser mediadores, conforme estipula la Ley 5/2012, que exige:

  • Pleno ejercicio de los derechos civiles y ausencia de incapacitación.
  • Posesión de un título oficial universitario o de formación profesional superior.
  • Formación específica en la mediación.
  • Suscripción de un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente.

La designación del mediador concursal se hace por turno y sus honorarios están legalmente regulados. De modo que no podrás elegir al mediador para tu concurso, pero tampoco habrá diferencia en la competencia y retribución de los mismos.

Los efectos del nombramiento de los mediadores concursales

El nombramiento del mediador concursal se produce en la apertura del proceso de segunda oportunidad, al iniciar el acuerdo extrajudicial de pagos. En cuanto acepte su cargo, el Notario o Registrador lo comunicará a:

  • Los Registros Públicos.
  • Hacienda.
  • La Tesorería General de la Seguridad Social.

Recordemos, sin embargo, que los acreedores públicos no participarán en el acuerdo extrajudicial de pagos. Solo podrán ver sus créditos afectados si esta etapa fracasa y debes acudir al concurso consecutivo, en el cual podrás solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), que te permitirá cancelar todo tipo de deudas.

Por otro lado, el nombramiento del mediador interrumpe la posibilidad de solicitar ejecuciones. Además, paralizará las que se encuentren en trámite. Lo que quiere decir que el mero nombramiento del mediador concursal te permitirá interrumpir embargos. De este modo puedes salvaguardar activos como tu nómina, tu vivienda habitual o tu coche.

Como explicamos en el artículo sobre el AEP, durante esta etapa tus deudas tampoco devengarán intereses. De modo que evitarás que sigan creciendo mientras tramitas el proceso de la segunda oportunidad.

Por último, el nombramiento del mediador concursal evitará que tus acreedores mejoren posiciones entre sí. Este elemento es común en los procesos concursales, cuyo objetivo es que todos los acreedores se sitúen en igualdad de oportunidades de cobro.

Funciones del mediador durante el proceso de segunda oportunidad

Las principales tareas del mediador concursal son de trámite. Al aceptar su nombramiento se encargará de convocar a tus acreedores para que acudan a una reunión en que se votará a favor o en contra del AEP.

De hecho, antes de que se celebre esta reunión remitirá una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos a tus acreedores, dándoles la ocasión de enviar propuestas alternativas o solicitar modificaciones.

Si se aprobara la propuesta, el mediador se encargará de comprobar su cumplimiento:

  • En caso de que lo incumplieras, solicitará automáticamente la apertura del concurso consecutivo.
  • Y en caso de que lo completaras, lo comunicará al notario o registrador para cerrar el expediente.

En caso de no aprobarse el acuerdo, el mediador concursal solicitará la apertura del concurso consecutivo. Deberá aportar la información inicial, pronunciándose sobre la posibilidad de conceder el BEPI.

Además, lo más común es que el mediador concursal asuma las funciones propias de la administración concursal durante este proceso. Esto implica la vigilancia de la gestión y administración de tus bienes hasta que finalice el concurso.

Por último, si se te concede el BEPI en su modalidad provisional, el mediador vigilará el cumplimiento del plan de pagos como lo habría hecho con el acuerdo extrajudicial de pagos.

¿A cuánto ascienden los honorarios del mediador concursal?

Los honorarios del mediador concursal están determinados en el RD 1860/2004. Esta norma establece los aranceles que cobra la administración concursal.

Sin embargo, con el objetivo de facilitar el acceso al proceso de segunda oportunidad, cuando el deudor sea una persona física se aplicarán ciertas minoraciones. Estas conllevan una reducción del precio del mediador concursal, que en ocasiones han conducido a que se dificulte la aceptación del cargo, debido a su escasa retribución.

Coste del mediador concursal en un proceso de segunda oportunidad

En el Real Decreto indicado encontrarás dos tablas. Una de ellas corresponde a tu activo (bienes y derechos) y otra a tu pasivo (deudas y obligaciones). Para saber cuánto cobra el mediador concursal tendrás que sumar las cuantías indicadas en esas tablas.

El resultado será lo que cobraría este profesional en concepto de administrador concursal. Pero como estás en el proceso de segunda oportunidad y no en un concurso de acreedores, tendrás que restarle:

  • El 50 %, siempre que seas persona natural y empresario.
  • O el 70 % si eres persona natural pero no desarrollas actividad económica. Es decir, si eres particular y no autónomo.

Cómo se pagan estos honorarios

Recuerda que no debes pagar los honorarios del mediador en un único abono. De hecho, durante los 6 primeros meses del procedimiento solo deberás pagar un 10 % mensual. El 40 % restante lo pagarás en los siguientes 8 meses, a razón de un 5 % al mes.