La responsabilidad penal de las personas jurídicas

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Desde hace unos años es posible exigir la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esta novedad legislativa trata de evitar la corrupción y escándalos que han salpicado a grandes sociedades.

Evidentemente, una condena penal puede arruinar a la sociedad. De modo que el ordenamiento jurídico introduce un contrapeso: los programas de compliance penal permiten exonerar a las personas jurídicas de su responsabilidad penal.

Veamos algunas notas históricas sobre la imputación delictiva de las empresas, la regulación actual de la cuestión y cómo una empresa puede escapar de su responsabilidad penal.

Unas notas históricas

El derecho en España tiene un profundo origen latino cuya raíz está en el Derecho Romano. Este derecho no concebía las personas jurídicas tal como las conocemos hoy.

El desarrollo económico era muy diferente al de nuestros días y la idea de empresa no tenía ni abarcaba la amplitud del concepto que tenemos hoy día. Por tal motivo, los legisladores romanos sólo entendían que el delito como acción típica, antijurídica y culpable sólo era susceptible de comisión por personas físicas.

Entendían que la sociedad no reunía los requisitos de voluntad y acción. Las personas jurídicas no podían delinquir, pero si las personas físicas que las integraban o representaban. Así se construyó un aforismo latino que ha estado vigente hasta fechas muy recientes: “Societas delinquere non potest”.

Aforismo que decayó a finales de los 70, gracias a la Foreign Corrupt Practices Act y los informes COSO I y COSO II. Gracias a estos instrumentos se introdujo en el Derecho Internacional un nuevo escenario, que posibilitó la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Pero la aparición de la posibilidad de que las sociedades delinquieran fue unida a una medida atenuante: el compliance. El compliance se introdujo desde el principio como una herramienta para atenuar la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Tal función se introdujo en las Organizational Guidelines y en sucesivos Códigos Éticos y Convenios, como el de la OCDE de 1977. De modo que la aparición de la responsabilidad penal de las personas jurídicas conllevó el florecimiento del compliance penal.

Incorporación en el ordenamiento jurídico español

En España, la introducción del compliance penal se realizó por medio de la Ley Orgánica 5/2010, de 23 de junio, que modifica el Código Penal. En este sentido resultan de particular importancia:

  • El artículo 31 bis del Código Penal, que introduce no solo la responsabilidad penal de las personas jurídicas sino también la posibilidad de exonerarla o atenuarla mediante un programa de cumplimiento normativo.
  • Y el artículo 33.7 del Código Penal, que detalla las condenas aplicables a las personas jurídicas criminalmente responsables.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro Código Penal

El precitado artículo 31 bis del Código Penal, supone la consagración de la responsabilidad penal de las personas jurídicas a través de los delitos que sean cometidos:

  • En nombre o por cuenta de estas.
  • Y en su beneficio directo o indirecto.

Estos delitos serán los cometidos por sus representantes, directivos, miembros de consejo de administración e incluso trabajadores.

Pero, como hemos anticipado, este artículo incluye exenciones y atenuantes. Estas circunstancias se fundamentan en la acreditación del establecimiento previo a la comisión de los hechos de modelos eficaces de gestión y prevención de conductas delictivas.

El precepto está aludiendo a los programas de compliance penal, que buscan ajustar la actividad de la sociedad y sus empleados al marco regulatorio. Se trata, por tanto, de programas que tratan de prevenir delitos, incorporando protocolos de detección, prevención y respuesta..

Para que un programa de compliance penal opere como exoneración o atenuante de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la empresa debe:

  • Comunicar la infracción a las autoridades con anterioridad al conocimiento del inicio de la investigación judicial.
  • Colaborar activamente con la investigación.
  • Reparación o atenuación del daño causado.
  • Haber creado antes de la celebración de la vista oral, un sistema de compliance que prevenga la comisión del tipo de delito objeto de enjuiciamiento.

Culpabilidad y tipicidad penal

El legislador ha remarcado el principio de tipicidad en este ámbito ya que esta responsabilidad solo podrá ser declarada respecto de aquellos delitos que expresamente lo contemplen en sus tipos penales.

Adaptar el concepto de culpabilidad a un sujeto activo no físico, que puede ser considerado autor material del comportamiento típico ha sido una de las construcciones más difíciles en la doctrina de la responsabilidad penal de personas jurídicas.

El sector doctrinal mayoritario apoya su tesis en la culpa de esa persona. El delito se comete en el seno de su organización debido una falta de diligencia, cuidado y medios necesarios para evitar que dicho delito se cometa a través de la estructura y recursos de la persona jurídica y por sus empleados, directivos o consejeros.

La política criminal se ha centrado en estas figuras con la finalidad de fomentar la prevención de delitos en el seno de las organizaciones, de tal forma que involucra a las mismas en una tarea de prevención y protocolos de actuación dentro de sus organigramas a través de los departamentos de compliance.

En definitiva, actualmente se puede atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas. Sin embargo, un programa de corporate compliance puede ayudar a las empresas a librarse de esta responsabilidad. Además, estos instrumentos tienen importantes ventajas asociadas, como la protección de secretos empresariales o la obtención de incentivos fiscales y el acceso a contratos públicos.